En los últimos años se ha intensificado en la jurisdicción civil y de familia la promoción del acuerdo como vía preferente de resolución de conflictos, en línea con objetivos de eficiencia, reducción de la litigiosidad y mejora del funcionamiento del sistema judicial.
Sin embargo, la práctica forense revela determinadas disfunciones cuando el acuerdo se alcanza en la fase inmediatamente anterior al juicio. En ese momento, no es infrecuente que la iniciativa provenga del órgano judicial o del Ministerio Fiscal, lo que, unido a la inmediatez procesal, puede condicionar de forma relevante la voluntad de las partes.
La presión inherente a la “puerta del juzgado”, la incertidumbre del resultado del juicio y la dinámica del propio entorno judicial pueden influir en la toma de decisiones, generando acuerdos que, en ocasiones, no responden plenamente a una reflexión pausada ni a las necesidades reales de las partes. A ello se suma que dichos acuerdos, una vez homologados, suelen ser firmes y con escasas posibilidades de revisión, lo que limita su reconsideración posterior.
En este contexto, los medios adecuados de solución de controversias (MASC), impulsados por la Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, suponen un cambio relevante de enfoque. Frente a la negociación acelerada en sede judicial, los MASC permiten espacios estructurados de diálogo, con mayor tiempo de reflexión y análisis de intereses reales.
Dentro de ellos, la mediación familiar ocupa un papel especialmente relevante. A diferencia del acuerdo alcanzado bajo presión procesal, la mediación facilita la construcción progresiva de soluciones, incorporando no solo posiciones jurídicas, sino también necesidades personales y familiares. Esto favorece acuerdos más estables, más realistas y con mayor grado de cumplimiento voluntario.
Desde esta perspectiva, los MASC no solo ofrecen una alternativa al proceso contencioso, sino que también corrigen las limitaciones de los acuerdos alcanzados de forma precipitada en sede judicial. Además, refuerzan el papel de los profesionales jurídicos como asesores activos en la construcción de soluciones, más allá de una función meramente transmisora.
En definitiva, la cuestión no es solo llegar a un acuerdo, sino cómo se llega a él. Solo aquellos acuerdos construidos con tiempo, reflexión y verdadera autonomía de la voluntad pueden considerarse soluciones plenamente satisfactorias y sostenibles en el tiempo.

