Es una pregunta que oigo con bastante frecuencia. Mi respuesta es muy clara: vete al art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, y ahí esta la respuesta:
“…mediación, a la conciliación o a la opinión neutral de una persona experta independiente, si se formula una oferta vinculante confidencial o si se emplea cualquier otro tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes…” Ahí no solo están todos los MASC a los que puedes ir antes de tener que recurrir a una mediación, sino que también dice: “…Y cualquier otro tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes…”
Es más, los invito a que entre todos los MASC que hay acudan a cualquiera antes que a la mediación.
Para que una mediación sea beneficiosa para ambas partes, hay que ir a ella libre y voluntariamente. Esto es, ir porque se quiere. Ir con la intención de encontrar una solución para su enfrentamiento.
Si no es así, perderán tiempo, dinero, y a nivel emocional van a sufrir. Aquí cobra todo el sentido el refrán, “A enemigo que huye, puente de plata”
Obligar a una sesión informativa individual, puede ser una gran ayuda o un tiempo perdido.
Obligar a ir a una mediación, es hacer perder tiempo, dinero y sufrir a nivel emocional. Y por supuesto, nunca se va a llegar a un buen acuerdo que satisfaga los intereses de ambas partes.
Por eso, hay que tener esto muy en cuenta antes de aconsejar a un cliente el ir a mediación. Si falta libertad y voluntad, mucho mejor intentar cualquiera de los otros MASC.
Si hay libertad y voluntad, la solución, el acuerdo que surja de la mediación con toda seguridad será el mejor, porque será el que satisfaga los intereses de ambas partes.
Recordemos: con el acuerdo de mediación, “Yo gano – Tu ganas”.

